Los delitos que son poco comunes, pero no lo eximen de responsabilidad si los desconoce
Conozca cuáles son para no tener desconocimiento.
La Fiscalía General de la Nación dio a conocer qué conductas, poco común, se tipifican como delito dentro del Código Penal Colombiano.
Es importante conocerlos para no cometer el error de realizarlos con desconocimiento, el cual no es una excusa válida para evadir un proceso penal.
“El Código Penal tipifica conductas que muchas personas pasan por alto. Algunas responden a avances científicos y tecnológicos, otras protegen la salud pública, el medio ambiente, los recursos del Estado o el correcto funcionamiento de la economía”, destacó la Fiscalía.
Delito de repetibilidad humana
Es cuando se crea o intenta crear un ser humano genéticamente idéntico a otro mediante técnicas de clonación.
“La Ley protege la dignidad humana y prohíbe este tipo de prácticas en Colombia”, precisó la Fiscalía.
Este delito está tipificado en el artículo 133 de la Ley 599 de 2000, en el Código Penal Colombia, y conlleva cárcel desde los 32 hasta los 108 meses.

Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
Consiste en apropiarse o quedarse con un bien, dinero o cualquier beneficio que no le pertenece y que llegó a sus manos por error de otra persona o por un caso fortuito.
Un ejemplo puede ser una transferencia bancaria equivocada o pase de dinero a través de aplicaciones como Nequi, que aunque muchos creen que el dinero termina siendo suyo porque se lo mandaron, la persona que cometió el error puede acudir a la Fiscalía a denunciar el caso y le pueden abrir un proceso judicial si no devuelve el dinero.
Este delito está consagrado en el artículo 252.
El delito contempla penas que van de 16 a 54 meses de prisión, pero si la suma del dinero transferido erróneamente no supera los 10 salarios mínimos la condena va de 16 a 36 meses.

Tráfico de componentes anatómicos humanos
La Fiscalía describe este delito como comprar, vender, transportar y comercializar ilegalmente órganos, tejidos u otros componentes anatómicos humanos.
El código penal colombiano precisa que el que cometa este delito puede tener prisión de 3 a 6 años.
El delito de agiotaje
Consiste en realizar maniobras engañosas para alterar el precio de bienes, productos, materia prima o salarios, con el propósito de obtener un beneficio económico.
Por ejemplo, hacer creer que existe escasez de un producto cuando en realidad no la hay, para que su precio aumente y obtener ganancias.
“El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cual quiera bienes, muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”, precisa el artículo 301 del Código Penal.
El acaparamiento
Se refiere al retiro del mercado o almacenar grandes cantidades de productos de primera necesidad para generar escasez.
“Por ejemplo, cuando un comerciante compra grandes cantidades de un alimento básico y las guarda en bodegas, provocando que ese producto escasee en el mercado”, destacó la Fiscalía.
El artículo 297 del Código Penal precisa que incurrirá de 48 a 108 meses de prisión.
Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado
Tiene que ver con obtener un crédito con condiciones especiales o beneficios otorgados por el Estado para un fin específico y destinar esos recursos a un propósito diferente.
“El que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”, indica el artículo 311.

Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados
Este delito tiene que ver con introducir, manipular, utilizar o liberar organismos genéticamente modificados incumpliendo las normas legales, cuando con ello se pone en riesgo la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.